Artículo 1: Definiciones
En estos términos y condiciones de entrega, se aplicarán las siguientes definiciones:
A. Cliente: la persona física o jurídica que ha encargado al contratista la prestación de servicios o la entrega de bienes, respectivamente.
B. Contratista: Wattify BV
Artículo 2: Generalidades
1. Las presentes condiciones se aplican a la celebración, el contenido y la ejecución de todos los acuerdos celebrados entre el cliente y el contratista.
2. Las condiciones generales (de compra) del cliente sólo se aplicarán si se acuerda expresamente por escrito que se aplican al acuerdo entre las partes con exclusión de estas condiciones de entrega.
3. El contratista se esforzará al máximo por realizar los servicios que se le encarguen de acuerdo con los requisitos de buena ejecución.
4. Esta obligación de esfuerzo no garantiza que se alcance el resultado previsto.
Artículo 3: Presupuestos, ofertas
1. La mera presentación de un presupuesto, oferta, precálculo o comunicación similar, designada o no como oferta, no obligará al contratista a celebrar un acuerdo con el comitente.
2. Las ofertas realizadas por el contratista son siempre sin compromiso y sólo podrán ser aceptadas sin desviaciones. En cualquier caso, una oferta se considerará rechazada si no se acepta en el plazo de un mes.
Artículo 4: Anulación
En caso de que el cliente cancele un acuerdo, estará obligado a indemnizar al contratista por los daños resultantes de ello. Estos daños incluyen las pérdidas y el lucro cesante sufridos por el contratista y, en cualquier caso, los costes ya incurridos por el contratista en la preparación, incluyendo, entre otros, los de capacidad reservada, materiales adquiridos y servicios contratados. Dichas pérdidas se fijarán en un mínimo del 35% del precio de licitación.
Artículo 5: Precios
1. Todos los precios indicados no incluyen el impuesto sobre el volumen de negocios (IVA) ni otros gravámenes impuestos por el Gobierno.
2. El precio ofertado por el contratista por la prestación que ha realizado se aplica exclusivamente a la prestación conforme al pliego de condiciones acordado.
3. 3. En el caso de ofertas combinadas, no existe obligación de realizar una parte de la prestación total por el importe indicado para dicha parte en la oferta o por una parte proporcional del precio indicado para la totalidad.
Artículo 6: Modificación de honorarios o precios
1. El contratista tendrá derecho a aumentar los honorarios o el precio acordados si se produce una o más de las siguientes circunstancias después de la celebración del contrato: un aumento de los costes de los servicios necesarios para la ejecución del contrato, un aumento de los costes de envío, de los salarios, de las cargas patronales de la seguridad social, de los costes asociados a otras condiciones de empleo, la introducción de nuevos gravámenes gubernamentales y un aumento de los ya existentes sobre, entre otras cosas, la energía o un cambio significativo en los tipos de cambio de divisas o, en general, circunstancias comparables a las anteriores.
2. El contratista tendrá derecho a aumentar los honorarios o el precio acordados o estará obligado a reducirlos si el cliente introduce cambios en las especificaciones acordadas inicialmente. El contratista deberá, dentro de lo razonable, cooperar con estos cambios si el contenido de la prestación a realizar por él no se desvía esencialmente de la prestación originalmente acordada.
Artículo 7: Plazo de pago
1. Salvo pacto en contrario, el comitente deberá abonar el precio y demás cantidades debidas en virtud del contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la factura, sin que pueda invocar descuento, compensación o suspensión alguna.
2. En caso de demora en el pago, el comitente incurrirá en mora, sin que sea necesario requerimiento alguno por parte del contratista.
3. El contratista tendrá derecho a solicitar al cliente un anticipo por el encargo o encargos que deba realizar en un plazo de pago fijado por el contratista.
4. Si el cliente no paga a tiempo según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, deberá, debido al retraso en el pago de la cantidad que se le adeuda, intereses de demora del 10% sobre una base anual a partir de la fecha de la factura. El contratista tendrá derecho a cobrar una doceava parte de estos intereses por cada mes o parte de mes en que el comitente no haya cumplido íntegramente su obligación de pago.
5. Sin perjuicio de los intereses mencionados en el apartado anterior, el contratista tendrá derecho, en caso de demora en el pago, a una indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios, entre otros, por el menoscabo de su gestión financiera, equivalente al 10% con un mínimo de 250,00 euros del importe impagado, ello también sin necesidad de requerimiento previo de mora.
6. Si el cliente no paga en el plazo mencionado en el apartado 1 de este artículo, los encargos y/o entregas posteriores a la factura impagada, independientemente de cualquier obligación contractual, podrán ser cancelados por el contratista sin previo aviso y sin posibilidad de indemnización del cliente.
Artículo 8: Contenido y modificación del acuerdo
El cliente asumirá el riesgo de malentendidos en relación con el contenido y la ejecución del acuerdo si éstos son causados por especificaciones u otras comunicaciones que no hayan sido recibidas por el contratista o que no hayan sido recibidas correctamente, a tiempo o en su totalidad, ya sea oralmente o por una persona designada por el cliente a tal efecto o transmitidas por cualquier medio técnico como el teléfono, el fax y medios de transmisión similares.
Artículo 9: Derechos de autor, etc.
1. El comitente garantiza al contratista que la ejecución del contrato y, en particular, la reproducción o publicación de los bienes recibidos del comitente, tales como copias, composición tipográfica, modelos, dibujos, grabaciones fotográficas, litografías, películas, soportes de datos, programas informáticos, archivos de datos, etc., no infringen ningún derecho que terceros puedan hacer valer en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual de 1912 u otras normativas nacionales supranacionales o internacionales en el ámbito de los derechos de autor o de propiedad industrial o de la ley relativa a los actos ilícitos. El cliente exime al contratista tanto judicial como extrajudicialmente de todas las reclamaciones que terceros puedan hacer valer en virtud de la citada ley o normativa.
2. En caso de que surjan o sigan existiendo dudas razonables sobre la exactitud de los derechos reclamados por terceros a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, el contratista estará facultado, pero no obligado, a suspender la ejecución del contrato hasta que se establezca irrevocablemente ante un tribunal que el contratista no infringe tales derechos al ejecutar el contrato. A partir de ese momento, el contratista deberá seguir ejecutando el acuerdo en un plazo razonable.
3. 3. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el contratista seguirá siendo siempre la parte titular de los derechos de autor que puedan derivarse de las obras producidas por él en la ejecución del contrato, tales como soportes de datos, programas informáticos, archivos de datos, incluso si la obra en cuestión se indica como un elemento separado en la oferta o en la factura.
4. Tras la ejecución del contrato por parte del contratista, el cliente adquiere el derecho no exclusivo de utilizar las obras producidas por el contrato en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual1912. El mencionado derecho de uso se limita al derecho de uso normal de los bienes entregados.
Artículo 10: Fuerza mayor
1. Las deficiencias del contratista en el cumplimiento del contrato no podrán serle imputadas si no se deben a su culpa, ni le son imputables en virtud de la ley, del contrato o de normas generalmente aceptadas.
2. Las deficiencias del contratista en el cumplimiento del contrato como consecuencia de guerra, movilización, disturbios, inundaciones, cierre de la navegación, otros obstáculos al transporte, estancamiento, restricción o interrupción del suministro por parte de las empresas de servicios públicos, falta de carbón, gas, productos petrolíferos u otros medios para la generación de energía, incendio, avería de maquinaria y otros accidentes. las huelgas, los cierres patronales, las acciones de los sindicatos, las restricciones a la exportación, otras medidas gubernamentales, la falta de entrega de materiales necesarios y de productos semiacabados por parte de terceros, los actos u omisiones deliberados o gravemente negligentes de personas auxiliares y otras circunstancias similares se considerarán no imputables al contratista y no darán derecho al comprador a rescindir el contrato ni a reclamar daños y perjuicios.
Artículo 11: Responsabilidad
1. La responsabilidad del contratista en virtud del acuerdo con el cliente se limita a la cantidad que sea proporcional al precio acordado de acuerdo con las normas de razonabilidad y equidad.
2. 2. Si el contratista es considerado responsable por un tercero de cualquier daño del que no sea responsable en virtud del acuerdo con el comitente o de estas condiciones de entrega, el comitente deberá indemnizarle íntegramente a este respecto y reembolsar al contratista todo lo que deba pagar a dicho tercero.
Artículo 12: Prórrogas
Cualquier artículo o servicio mencionado en la factura con una fecha de inicio y/o fin o disposición de período se renovará automáticamente de forma tácita por el mismo plazo en el que se facturó originalmente, salvo en la medida en que una de las partes envíe una notificación por escrito al menos tres (3) meses antes del vencimiento del plazo, expresando su voluntad de no renovar la línea de factura específica.
Artículo 13: Litigios
Todos los litigios que puedan surgir como consecuencia del acuerdo entre el comitente y el contratista o de otros acuerdos celebrados entre ellos, serán juzgados exclusivamente por el tribunal con jurisdicción territorial sobre el domicilio social del contratista.
Artículo 14: Ley aplicable
El acuerdo entre el cesionario y el comitente se regirá por la legislación belga.