¿En qué consiste el artículo 5 del Reglamento AFIR?

A continuación puedes encontrar una transcripción completa del artículo 5 del reglamento AFIR. Desde el principio, Wattify ofrece la posibilidad de realizar transacciones de pago seguras a todos los usuarios que no dispongan de una tarjeta o aplicación de cobro de un proveedor eMSP específico. Dando la posibilidad de cobrar tan pronto como él / ella tiene una aplicación de pago seguro como una aplicación bancaria en su teléfono.

Artículo 5

Infraestructura de recarga

1. Los operadores de puntos de recarga deberán ofrecer a los usuarios finales, en los puntos de recarga de acceso público gestionados por ellos, la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de forma ad hoc.

En los puntos de recarga accesibles al público desplegados a partir del 13 de abril de 2024, la recarga ad hoc será posible utilizando un instrumento de pago de uso generalizado en la Unión. A tal fin, los operadores de los puntos de recarga aceptarán pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, incluido al menos uno de los siguientes:

(a)

lectores de tarjetas de pago

(b)

dispositivos con una funcionalidad sin contacto que sea al menos capaz de leer tarjetas de pago;

(c)

para los puntos de recarga accesibles al público con una potencia inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a Internet y permitan realizar transacciones de pago seguras, como los que generan un código específico de respuesta rápida.

A partir del 1 de enero de 2027, los operadores de puntos de recarga garantizarán que todos los puntos de recarga accesibles al público explotados por ellos, con una potencia igual o superior a 50 kW desplegados a lo largo de la red transeuropea de carreteras o desplegados en una zona de estacionamiento segura, incluidos los puntos de recarga desplegados antes del 13 de abril de 2024, cumplan los requisitos establecidos en las letras a) o b).

Un único terminal o dispositivo de pago contemplado en el párrafo segundo podrá dar servicio a varios puntos de recarga accesibles al público dentro de un grupo de recarga.

Los requisitos establecidos en el presente apartado no se aplicarán a los puntos de recarga accesibles al público que no exijan el pago del servicio de recarga.

2. Los operadores de puntos de recarga garantizarán que, cuando ofrezcan autenticación automática en un punto de recarga accesible al público gestionado por ellos, los usuarios finales tengan siempre derecho a no hacer uso de la autenticación automática y, en su lugar, recargar su vehículo de forma ad hoc, tal como se establece en el apartado 1, o utilizar otra solución de recarga basada en un contrato que se ofrezca en ese punto de recarga. Los operadores de puntos de recarga deberán mostrar claramente esa opción a los usuarios finales y ofrecérsela de manera conveniente en cada punto de recarga de acceso público explotado por ellos, en el que pongan a su disposición la autenticación automática.

3. Los precios aplicados por los operadores de puntos de recarga accesibles al público deberán ser razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Los operadores de puntos de recarga accesibles al público no discriminarán, a través de los precios aplicados, entre usuarios finales y proveedores de servicios de movilidad o entre diferentes proveedores de servicios de movilidad. No obstante, el nivel de los precios podrá diferenciarse, pero sólo si la diferenciación es proporcionada y está objetivamente justificada.

4. En los puntos de recarga accesibles al público con una potencia igual o superior a 50 kW, el precio ad hoc aplicado por el operador se basará en el precio por kWh de la electricidad suministrada. Además, los operadores de esos puntos de recarga pueden cobrar una tasa de ocupación como precio por minuto para desincentivar la ocupación prolongada del punto de recarga.

Los operadores de puntos de recarga accesibles al público con una potencia igual o superior a 50 kW deberán mostrar en las estaciones de recarga el precio ad hoc por kWh y cualquier posible tasa de ocupación expresada en precio por minuto, de modo que los usuarios finales conozcan esa información antes de iniciar una sesión de recarga y se facilite la comparación de precios.

Los operadores de puntos de recarga accesibles al público con una potencia inferior a 50 kW deberán poner a disposición de los usuarios finales, en las estaciones de recarga que exploten, la información sobre el precio ad hoc de forma clara y sencilla, con todos sus componentes, de manera que dicha información sea conocida por los usuarios finales antes de que inicien una sesión de recarga y se facilite la comparación de precios. Los componentes del precio aplicables se presentarán en el orden siguiente

-

precio por kWh;

-

precio por minuto

-

precio por sesión; y

-

cualquier otro componente del precio que se aplique.

Los párrafos primero y segundo se aplicarán a todos los puntos de recarga instalados a partir del 13 de abril de 2024.

5. Los precios cobrados por los proveedores de servicios de movilidad a los usuarios finales serán razonables, transparentes y no discriminatorios. Los proveedores de servicios de movilidad pondrán a disposición de los usuarios finales, antes del inicio de una sesión de recarga prevista, toda la información sobre precios específica de esa sesión de recarga, a través de medios electrónicos de libre acceso y amplio apoyo, distinguiendo claramente todos los componentes del precio, incluidos los costes de itinerancia electrónica aplicables y otras tasas o cargos aplicados por el proveedor de servicios de movilidad. Las tarifas serán razonables, transparentes y no discriminatorias. Los proveedores de servicios de movilidad no aplicarán ningún cargo adicional por la itinerancia electrónica transfronteriza.

6. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades supervisen periódicamente el mercado de las infraestructuras de recarga y, en particular, por que supervisen el cumplimiento de los apartados 3 y 5 por parte de los operadores de puntos de recarga y los proveedores de servicios de movilidad. Los Estados miembros también procurarán garantizar que sus autoridades controlen periódicamente las posibles prácticas comerciales desleales que afecten a los consumidores.

7. A más tardar el 14 de octubre de 2024, los operadores de puntos de recarga garantizarán que todos los puntos de recarga accesibles al público que exploten sean puntos de recarga conectados digitalmente.

8. Los operadores de puntos de recarga garantizarán que todos los puntos de recarga accesibles al público explotados por ellos y construidos después del 13 de abril de 2024 o renovados después del 14 de octubre de 2024 sean capaces de efectuar recargas inteligentes.

9. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en las áreas de estacionamiento y descanso de la red transeuropea de carreteras en las que se desplieguen infraestructuras para combustibles alternativos, se señalice adecuadamente la ubicación exacta de dichas infraestructuras.

10. Antes del 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga accesibles al público garantizarán que todos los puntos de recarga de corriente continua (CC) accesibles al público que exploten tengan instalado un cable de recarga fijo.

11. Cuando el operador de un punto de recarga no sea el propietario de dicho punto, el propietario deberá poner a disposición del operador, de conformidad con lo acordado entre ambos, un punto de recarga con las características técnicas que permitan al operador cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 2, 7, 8 y 10.

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