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Circular 2021/C/113 sobre la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos y los suministros y servicios relacionados con dichas estaciones de recarga

hace 2 meses

Cada vez más vehículos están equipados con un motor eléctrico para su propulsión. La energía para estos vehículos la proporciona una batería de tracción o una pila de combustible. Existen vehículos equipados exclusivamente con un motor eléctrico, así como modelos híbridos. Los vehículos automóviles equipados con un motor eléctrico (en lo sucesivo, vehículos eléctricos) pueden abastecerse de energía eléctrica a través de una estación de carga. A efectos de la presente circular, estación de carga incluye los postes de carga y los puntos de carga que consisten en una conexión eléctrica con un enchufe para conectarse al vehículo eléctrico. Las estaciones de carga incluyen las estaciones de carga que están incorporadas al terreno. Los puntos de recarga incluyen los enchufes diseñados específicamente para cargar coches eléctricos que suelen colocarse en la pared de una propiedad. Suelen calificarse de bienes inmuebles por su destino, y conservan su naturaleza de bienes muebles a efectos de lo dispuesto en la legislación sobre el IVA. Los fabricantes ofrecen esta infraestructura de carga a medida que permite cargar la batería de un coche eléctrico en diversos lugares (por ejemplo, en la vía pública, en el domicilio de particulares o en empresas). En esta circular se analizan las normas del IVA aplicables a la entrega e instalación de una estación de carga, la carga de un vehículo eléctrico y el derecho a la deducción del IVA.

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